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Alerta IA CORP: Modifican Ley de Licencia de Funcionamiento y Ley del Sistema Nac. de Gestión del Riesgo de Desastres
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 28 - 09 - 2015

El día miércoles 23 de setiembre del presente año, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1200, Decreto Legislativo que modifica los artículos 2, 3, 6, 7, 8, 9, 11, 13 y 15 de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los artículos 12 y 14 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
 

El día miércoles 23 de setiembre del presente año, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1200, Decreto Legislativo que modifica los artículos 2, 3, 6, 7, 8, 9, 11, 13 y 15 de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los artículos 12 y 14 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
 
El Decreto Legislativo N° 1200 tiene como objeto facilitar las inversiones y mejorar el clima de negocios, a través de la implementación de medidas orientadas a la efectiva simplificación de los procedimientos administrativos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento e inspección técnica de seguridad en edificaciones y asegurar la prestación de los servicios al administrado bajo estándares de calidad, en beneficio de los administrados y salvaguardando la vida de las personas que habitan, concurren y laboran en los establecimientos.
 
La referida norma modifica, entre otras cosas, lo siguiente:
 
1. En la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento:
 
Sustitución de las “Condiciones de Seguridad en Defensa Civil, cuando dicha evaluación constituya facultad de la municipalidad” por las “Condiciones de Seguridad de la Edificación” como un aspecto a evaluar por la municipalidad para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
 
Reemplazo de la “Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones de Detalle o Multidisciplinaria” por la “Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación para edificaciones calificadas con riesgo bajo o medio, o la documentación señalada en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, para el caso de edificaciones calificadas con riesgo alto o muy alto”, como requisito para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
 
En el marco de los procedimientos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, las edificaciones serán clasificadas de la siguiente manera:
 
a) Edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio, la misma que requiere presentar la Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación, debiendo realizarse la inspección técnica de seguridad en edificaciones con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. El plazo máximo para la emisión de la licencia es de hasta cuatro (04) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento.
 
b) Edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto o muy alto, la misma que requiere la realización de la inspección técnica de seguridad en edificaciones, previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. El plazo máximo para la emisión de la licencia es de hasta diez (10) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento.
 
Al respecto, la calificación sobre el nivel de riesgo de la edificación será efectuada por la municipalidad competente, al momento de la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.
 
En el caso de otorgamiento de licencias de funcionamiento para mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales, éstos deberán presentar una “Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad u obtener el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones respectivo”, dependiendo de la calificación sobre el nivel de riesgo de la edificación.
 
El Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones tiene vigencia indeterminada, sin perjuicio de la fiscalización posterior que debe ser ejecutada por los gobiernos locales de manera periódica.
 
Asimismo, en el caso del otorgamiento de una licencia de funcionamiento temporal, el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones correspondiente deberá expedirse con el mismo plazo de vigencia del primero.
 
Las municipalidades deberán realizar las labores de fiscalización de las actividades económicas con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones, pudiendo imponer las sanciones a que hubiera lugar en el caso de incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
 
Sustitución de la “Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica” por la “verificación de las condiciones de seguridad de la edificación”, como un concepto para el cálculo de la tasa por licencia de funcionamiento.
 
2. En la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres:
 
Atribución de las funciones “emitir normativa complementaria en materia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y liderar a nivel nacional su supervisión” y “promover el desarrollo de capacidades e incorporación de mecanismos eficientes, estandarizados y predecibles para las Inspecciones Técnicas Seguridad en Edificaciones, con la participación del sector privado” al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED).
 
Los gobiernos locales son competentes para ejecutar la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, de acuerdo a lo siguiente: 
 
a) La Municipalidad Provincial y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del cercado.
 
b) La Municipalidad Distrital, sobre el territorio de su distrito.
 
Finalmente, es necesario indicar que las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1200 entrarán en vigencia en la fecha que el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones entre en vigencia; es decir, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo.
 
María Pía Huamán Vivanco
Área de Derecho Corporativo
División de Derecho Administrativo
IRIARTE & ASOCIADOS 
 
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Si tiene alguna consulta o duda respecto a la normativa peruana en materia de licencias de funcionamiento, no dude en contactarse con nosotros.
 
IALaw
Área de Derecho Constitucional
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