Ver todas las notas del Blog
Alerta PDP –Listan información considerada confidencial en los Operadores de Comunicaciones
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 06 - 07 - 2015

El Ministerio de Transportes y comunicaciones ha catalogado las informaciones que los Operadores de Comunicaciones  deben considerar confidencial o pública  para su entrega al público, de esta clasificación comentaremos la información referida a la protección de datos personales y de prevención de la privacidad de la información de los usuarios y de los empleados de los operadores.
 

El Ministerio de Transportes y comunicaciones ha catalogado las informaciones que los Operadores de Comunicaciones  deben considerar confidencial o pública  para su entrega al público, de esta clasificación comentaremos la información referida a la protección de datos personales y de prevención de la privacidad de la información de los usuarios y de los empleados de los operadores.
 
El pasado sábado 4 de Julio, en el Diario Oficial El Peruano, se publicó la Resolución Directoral N° 083-2015-MTC/26 que dispone la publicación de la Lista enunciativa de Información Declarada Confidencia, que recoge los criterios adoptados en los procedimientos de declaración de confidencialidad de la información suministrada por los Operadores de Comunicaciones. Esta lista recoge los criterios adoptados por la Directiva  de Confidencialidad de la Información del Sub Sector comunicaciones aprobada por el Decreto Supremos  N° 009-2008-MTC.
 
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que desarrolla el derecho constitucional al acceso a la Información Pública estipula que toda información en posesión de una entidad pública, es de acceso público. Esta obligación también alcanza a las empresas privadas que desarrollan una función pública o tienen una concesión del estado respecto a la información que concierne a estas funciones públicas, se exceptúa la entrega de la información que sea considerada o catalogada como secreta, reservada y confidencial, sobre esta última se refiere la resolución tratada aquí.
 
CONFIDENCIAL
Se considerará confidencial lo relativa a:
a) Información personal del Operador responsable de la Implementación y Supervisión de las Medidas y Procedimientos adoptados para salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones y la protección de datos personales.
b) Información del personal del Operador que, por la naturaleza de sus funciones, tiene acceso a los ambientes en los que se encuentran instalados los sistemas de conmutación, sistemas de transmisión u otros, incluidos los de la planta externa que podrían ser empleados para vulnerar el secreto de las telecomunicaciones y/o la protección de datos personales de los abonados y/o usuarios.
c) Información del personal del Operador que por la naturaleza de sus funciones tiene acceso a la información confidencial de sus abonados.
En estos casos se considera que la publicad de esta información puede generar un potencial riesgo de seguridad respecto a las medidas de salvaguarda al secreto de las telecomunicaciones y la protección de datos personales.
d) Indicadores de ingresos: Información sobre los ingresos operativos, ingresos por líneas de negocio y facturación por usuarios.
Dado que la información está relacionada con la reserva tributaria  del operador.
 
PÚBLICA 
La siguiente información relativa a usuarios o los servicios que utilizan es considerada pública porque su presentación es anonimizada o cifras globales lo cual no identifica a alguien y no se aplican las normas de protección a datos personales ni de privacidad.
a) Número de suscriptores a internet de banda ancha por segmento de mercado y medio de acceso a nivel nacional.
b) Líneas instaladas y en servicio  de telefonía fija de abonados por zonas.
c) Número de suscriptores con conexión a internet de banda ancha por zonas.
Sin duda,  la clasificación (sobre todo lo referido al secreto de las telecomunicaciones) ha sido influenciada con la normativa de protección de datos personales  con una visión no solo si la vulneración sea directa sino que origine  un potencial riesgo que derive a alguna manera a dicha vulneración.
 
Texto de la norma
  
Cynthia Téllez.
IRIARTE & ASOCIADOS – División de Protección de Datos y Acceso a la Información
 
 
MAYOR INFORMACIÓN.
Si tiene alguna consulta o duda respecto a la normativa peruana en materia de protección de datos personales, no dude en contactarse con nosotros.
Nuestra División especializada en Protección de Datos y Acceso a la información estará a la espera de su comunicación.
Contacto: pdp@iriartelaw.com 
Teléfonos: +511 203- 5400
 
*Imagen: www.elfinanciero.com.mx
 
IALaw
Área de Derecho Constitucional
Notas Relacionadas
ALERTA: Nuevo Reglamento de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública
Alerta PDP: Exigir que postulantes a un trabajo declaren sus enfermedades atenta contra la intimidad
Tribunal de Transparencia ordena al Ministerio de Cultura la entrega de cuadernos de investigación arqueológica
Contáctanos