Alerta IA-DT: Decreto Legislativo N° 1124 que modifica la Ley del Impuesto a la Renta con beneficio por TIC's
Enviado por IALaw el 24 Julio, 2012 - 19:00.
Mediante el Decreto Legislativo N° 1124 se procede a modificar el T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta, destacando lo siguiente:
• Se agrega un último párrafo respecto del análisis de comparabilidad en precios de transferencia (artículo 32-A) señalando que el Reglamento podrá señalar los supuestos en que no procederá emplearse como comparables las transacciones realizadas entre partes independientes cuando se traten empresas o personas que tengan injerencia en la administración.
• Se incorpora el inciso a.3 al artículo 37º respecto de gastos deducibles, señalando que son deducibles los Gastos en Investigación científica, tecnología e innovación tecnológica, en los siguientes términos:
o Estos gastos deben estar destinados a generar una mayor renta del contribuyente.
o No deben exceder el 10% de los ingresos límites, con un tope de 300 UIT en el ejercicio.
o Esta deducción solo procederá si previo al inicio de la investigación se ccumple con:
ï‚§ Investigación calificada como cientifica, tecnológica o de innovación tecnológica por las entidades que extablezca el Reglamento.
ï‚§ Es realizada por el contribuyente de manera directa contando con los recursos dedicados exclusivamente a la investigación y que cumpla con los requisitos que señale el Reglamento.
ï‚§ Es realizada a través de centros de innovación tecnológica o de innovación tecnológica debidamente autoricasos por las entidades que establezca el Reglamento, el que también señalará los requisitos mínimos para recibir la autorización.
o La deducción se efectuará a partir del ejercicio en que se aplique el resultado de la investigación a la generación de renta.
o Si no fuera aplicado por el contribuyente, se podrá deducir si y solo si, las entidades que establezca el Reglamento certifique que el resultado de la investigación NO es de utilidad.
o Esta disposición entrará en vigencia a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se dicten las normas reglamentarias.
• En todo lo demás este Decreto Legislativo entrará en vigencia el 01 de enero de 2013.
Allinson Alán Arias
División de Derecho Tributario y Laboral
IRIARTE & ASOCIADOS
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| AlertaIA-DT_modifican-Ley-Impuesto-Renta-con-beneficio-por-TICs.pdf | 433.53 KB |

