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Aprueban las Medidas de Bioseguridad y Control para prevenir COVID19 en los establecimientos públicos y privados en Miraflores
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 27 - 04 - 2020

El día de hoy, el Gobierno del Perú ha emitido la Ordenanza N° 540/MM.- que aprueba Medidas de Bioseguridad y control para prevenir el COVID-19, las cuales se deberán implementar en todos los establecimientos públicos y privados del distrito de Miraflores y que serán supervisadas por sus conductores y por personal de la municipalidad, siendo éstas las siguientes:

 

Para el establecimiento:

El día de hoy, el Gobierno del Perú ha emitido la Ordenanza N° 540/MM.- que aprueba Medidas de Bioseguridad y control para prevenir el COVID-19, las cuales se deberán implementar en todos los establecimientos públicos y privados del distrito de Miraflores y que serán supervisadas por sus conductores y por personal de la municipalidad, siendo éstas las siguientes:

 

Para el establecimiento:

a) Señalizar con círculos el distanciamiento para el ingreso al local de un metro y medio de distancia entre cada uno de ellos.

b) Desinfección con hipoclorito de Sodio al 0.1% (20 ml de hipoclorito de sodio al 5% en 980ml de agua), de todas las superficies de contacto en el establecimiento, diariamente.

c) Desinfección de productos manipulables en la provisión y entrega de los mismos hacia los clientes.

d) Desinfección de las superficies inertes en contacto con los alimentos, mediante el uso de un paño humedecido con hipoclorito de Sodio al 0.1%.

e) Implementar la desinfección de los coches, canastillas u otro medio de transporte de alimentos u otros productos de compra, inmediatamente antes y después del uso realizado por el cliente, éste debe aplicarse humedecido con hipoclorito de Sodio al 0.1%.

f) Control de la temperatura corporal con termómetro infrarrojo a todas las personas que ingresen al local.

g) Disponer de elementos para la desinfección de calzado.

h) Disponer de un personal que dispensará alcohol gel a los clientes al ingreso del local.

i) Servicios higiénicos provistos con dispensadores de jabón líquido, gel desinfectante y toallas de papel, para el uso de los clientes.

j) Colocar afiches impresos que enseñen la técnica de lavado correcto de manos con agua y jabón, en los servicios higiénicos y en lugares visibles del establecimiento.

k) Difusión de afiches informativos acerca de las medidas sanitarias de prevención.

l) Control de aforo máximo permitido que será 50% del señalado en el certificado ITSE.

 

Para los trabajadores:

a) Controlar que al ingreso del personal que labora en los establecimientos, mantengan una distancia mínima de un metro y medio.

b) Controlar la temperatura corporal diaria.

c) Limpieza y desinfección de manos y cara con agua y jabón para ingresar.

d) Pasarán al área de cambiado y se pondrán sus mascarillas, guantes y gorros descartables, así como un uniforme de trabajo.

e) Realizar a todos los trabajadores el descarte de COVID-19 en forma periódica (incluye consulta médica y prueba de descarte); en caso que por el momento no existan pruebas de descarte, el empleador deberá presentar una declaración jurada ante la Municipalidad, comprometiéndose a realizarlas tan pronto se reponga el stock en las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas.

f) No permitir que los trabajadores ingresen o brinden servicios al púbico si tienen algún síntoma respiratorio.

g) Si alguno de los trabajadores presenta síntomas respiratorios, deberán derivarlo a la atención medica que corresponda (institución Prestadora de Servicios de Salud Pública o Privada).

 

Para el público

a) Control para que se cumpla con el distanciamiento social debidamente señalizada mínimo de un metro y medio entre cada uno de las personas.

b) Control de ingreso: Medida de temperatura con un termómetro infrarrojo, Control de los elementos de seguridad que deben portar como son mascarillas y guantes. Se verificará la desinfección del calzado.

c) Respeto del aforo (máximo el 50% del aforo autorizado en el certificado ITSE).

 

Medidas de Seguridad

Se deberá verificar y controlar constantemente el distanciamiento social entre el público y también entre los trabajadores del establecimiento. Deberá articularse el sistema de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Todo el personal debe utilizar de manera permanente y en buen estado elementos de protección personal como mascarillas, guantes y gorros descartables, así como su uniforme de trabajo.

 

Medidas de limpieza y desinfección

Establecer protocolos de limpieza. Deberán incrementar las actividades de limpieza y desinfección de las áreas del establecimiento, pisos, paredes, puertas, ventanas, ascensores, timbres, rejas, entradas principales, barandas, pasamanos, picaportes, interruptores de luz, puertas, gavetas, topes de puertas, muebles, estantería, y todos aquellos elementos con los cuales las personas tienen contacto constante y directo.

 

Medidas de Difusión

Deberán exhibir en un lugar visible al ingreso del establecimiento los siguientes documentos:

1) Certificado de Desinfección vigente.

2) Certificado ITSE vigente.

3) Licencia de Funcionamiento.

4) Información de la fecha en que se efectuó la prueba de descarte de COVID 19 a los trabajadores, el número de trabajadores a los que se les realizó la prueba y el resultado, en cifras, de la cantidad de colaboradores que resultaron positivos y negativos para COVID 19, siendo que de obtenerse resultados positivos a COVID 19, se deberá adicionalmente, indicar las medidas adoptadas sobre el particular.

En caso no se cuente con la posibilidad de realizar pruebas periódicas de descarte de COVID 19 a los trabajadores del establecimiento, se deberá exhibir una Declaración Jurada en la que conste que éstas se van a realizar de manera periódica a la totalidad de sus colaboradores.

5) Afiches o avisos visibles a fin de promover las medias de bioseguridad (limpieza, desinfección y protección personal), así como limpieza de superficies vivas, como frutas, verduras y productos envasados para que los clientes lo realicen después de la compra.

 

Medidas de Fiscalización y Control

La Subgerencia de Fiscalización y Control verificará el cumplimiento de estas disposiciones y en caso de incumplimiento aplicará las sanciones administrativas, medidas correctivas y complementarias establecidas en la Ordenanza N°480-MM, y modificatorias.

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Medidas De Emergencia Sanitaria

 

Código

Descripción De La Infracción

Multa En

Proporción A La UIT

Vigente – Soles

Medida

Correctiva

Gradualidad

19-122

Por permitir el ingreso y estadía de personas (clientes) al establecimiento comercial y/o de servicio, sin contar con la mascarilla, guantes y otras medidas de prevención para evitar la propagación del COVID19, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza.

0.30 – S/.1 290

Clausura temporal

 Grave

19-123

Por permitir el ingreso de personal (trabajadores) al establecimiento comercial y/o de servicio, sin previo control de temperatura corporal diaria y provistos de elementos de seguridad como son tapaboca, guantes, gorro y guardapolvo de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza.

0.30 – S/. 1 290

Clausura temporal

 Grave

19-124

Por no usar bolsas o medio de confinamiento cerrado herméticamente y se origina vertidos y desperdigados contaminantes.

0.30 – S/. 1 290

Clausura temporal

 Grave

19-125

Por no implementar que el personal que labora en el establecimiento debe conservar la separación mínima de un metro y medio (1.50 m) de distancia.

0.30 – S/. 1 290

Clausura temporal

 Grave

19-126

Por no implementar un chequeo del personal de trabajo, donde se realice la medición de temperatura corporal diaria o no contar con declaración jurada de compromiso para el descarte del Covid-19 a todo el personal del establecimiento o no contar con control de asistencias y justificación de inasistencias.

0.40 – S/. 1 720

Clausura temporal

Grave

19-127

Por no cumplir con el aforo máximo permitido que será del 50% del señalado en el Certificado ITSE.

0.30 – S/. 1 290

Clausura temporal

 Grave

19-128

Por la incorrecta manipulación de basura o residuos sólidos en la vía pública o cualquier otra acción que deteriore el medio de confinamiento y que pudiera dar origen a situaciones peligrosas de diseminación de contaminación.

0.20 – S/. 860

Clausura temporal

Grave

 

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